La Logística del Comercio Internacional -Los Incoterms


EN FÁBRICA.
Se aplica en operaciones en las que el vendedor (exportador) cumple con la responsabilidad de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc.), a disposición del comprador (importador), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo proporcionado por el comprador, concluyendo sus obligaciones.Entonces el comprador (importador) debe soportar todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía en el domicilio del vendedor (exportador) hasta el destino deseado.Este término, es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del comprador (importador), es decir, el comprador ejerce la función técnica de vendedor puesto que además de efectuar la compra en el país de origen se encarga de los trámites documentarios necesarios para la exportación. Es el de menor obligación para el vendedor.La responsabilidad del vendedor (exportador) se reducen a proporcionar la mercancía convenientemente empacada y embalada, en ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y por lo tanto la transmisión de los costos y riesgos al comprador (importador).Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.

Comentarios

CAROLINA ALVAREZ MURCIA ha dicho que…
TERMINOS DE NEGOCIACION INTERNACIONAL
Los incoterm fueron creados en 1936 por la cámara de comercio internacional con sede en parís llamada brochure, la ultima actualización fue realizada en el año 2000 por eso se llaman incoterm, 2000, donde ya a parecen las zonas francas, donde también hace aparición el transporte multimodal y el aumento de la negociaciones electrónicas
La Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa, en su actualidad el presidente de Guillermo Deseha.
Los incoterm son la abreviación de internacional commerce terms de la cámara de comercio internacional (CCI), el objetivo principal de los INCOTERM es establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo que permiten acordar sus derechos y obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las transacciones comerciales internacionales los inconterm regulas tres aspectos importantes relacionados entre si:
1. Transferencia de riesgo entre comprador y vendedor
2. Costos a cuenta del comprador y vendedor
3. Documentos, tramites, gestión ante autoridades gubernamentales (aduanas), Agentes privados( aseguradoras, transportista y maniobristas).
algo muy importantes de los Incoterm es que ellos no implican la transferencia del dominio de la mercancía y también son muy aplicables de el comercio domestico.
Los incoterm se clasifican de dos formas:
1. Por grupos
2. Por tipo de transporte que se utilizara
E = EXIT (punto de salida u origen)
F= FREE (libre de flete principal)
C= COST ( costo de flete principal Incluido)
D = DELIVERED (entregado en destino)
Los términos de la letra E y F son entregados en el país de origen. La letra C y D son entregados en el país de origen.
CATEGORIA E:
Es el único termino en que la mercancía se pone a disposición del comprador en el domicilio del vendedor (EXW = En fabrica lugar convenido)
CATEGORIA F:
Termino en el que el vendedor se le encarga que entregue la mercancía en un medio de transporte elegido por el comprador.
(FCA = libre transportista convenido)
(FAS = libre al costado del buque puerto de carga convenido)
(FOB = libre a bordo puerto de carga convenido).
CATEGORIA C:
El vendedor contrata el transporte y no asume los riesgos de la mercancía una vez sea embarcada, pero debe cubrir este gasto de embarque.
(CFR = costos y flete puerto de destino convenido)
(CIF = costo, seguro y flete puerto de destino convenido)
(CPT = transporte pagado hasta el destino convenido)
(CIP = transporté y seguro pagado hasta destino convenido)

CATEGORIA D:
El vendedor asume todos los riesgos y costos hasta entregar la mercancía en donde fue acordado
(DAF = entregadas en fronteras lugar convenido)
(DES = entregados sobre buque en lugar convenido)
(DEQ = entregadas en el muelle en lugar convenido)
(DDU = entregadas derecho no pagado)
(DDP = entregado derechos pagados)
CAROLINA ALVAREZ MURCIA ha dicho que…
TERMINOS DE NEGOCIACION INTERNACIONAL
Los incoterm fueron creados en 1936 por la cámara de comercio internacional con sede en parís llamada brochure, la ultima actualización fue realizada en el año 2000 por eso se llaman incoterm, 2000, donde ya a parecen las zonas francas, donde también hace aparición el transporte multimodal y el aumento de la negociaciones electrónicas
La Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa, en su actualidad el presidente de Guillermo Deseha.
Los incoterm son la abreviación de internacional commerce terms de la cámara de comercio internacional (CCI), el objetivo principal de los INCOTERM es establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo que permiten acordar sus derechos y obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las transacciones comerciales internacionales los inconterm regulas tres aspectos importantes relacionados entre si:
1. Transferencia de riesgo entre comprador y vendedor
2. Costos a cuenta del comprador y vendedor
3. Documentos, tramites, gestión ante autoridades gubernamentales (aduanas), Agentes privados( aseguradoras, transportista y maniobristas).
algo muy importantes de los Incoterm es que ellos no implican la transferencia del dominio de la mercancía y también son muy aplicables de el comercio domestico.
Los incoterm se clasifican de dos formas:
1. Por grupos
2. Por tipo de transporte que se utilizara
E = EXIT (punto de salida u origen)
F= FREE (libre de flete principal)
C= COST ( costo de flete principal Incluido)
D = DELIVERED (entregado en destino)
Los términos de la letra E y F son entregados en el país de origen. La letra C y D son entregados en el país de origen.
CATEGORIA E:
Es el único termino en que la mercancía se pone a disposición del comprador en el domicilio del vendedor (EXW = En fabrica lugar convenido)
CATEGORIA F:
Termino en el que el vendedor se le encarga que entregue la mercancía en un medio de transporte elegido por el comprador.
(FCA = libre transportista convenido)
(FAS = libre al costado del buque puerto de carga convenido)
(FOB = libre a bordo puerto de carga convenido).
CATEGORIA C:
El vendedor contrata el transporte y no asume los riesgos de la mercancía una vez sea embarcada, pero debe cubrir este gasto de embarque.
(CFR = costos y flete puerto de destino convenido)
(CIF = costo, seguro y flete puerto de destino convenido)
(CPT = transporte pagado hasta el destino convenido)
(CIP = transporté y seguro pagado hasta destino convenido)

CATEGORIA D:
El vendedor asume todos los riesgos y costos hasta entregar la mercancía en donde fue acordado
(DAF = entregadas en fronteras lugar convenido)
(DES = entregados sobre buque en lugar convenido)
(DEQ = entregadas en el muelle en lugar convenido)
(DDU = entregadas derecho no pagado)
(DDP = entregado derechos pagados)
Unknown ha dicho que…
INTRODUCCION
LA MAYORIA POR NO DECIR QUE TODAS LAS OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL SE VEN ENMARCADAS POR LOS TERMINOS DE NEGOCIACION INTERNACIONAL (INCOTERMS), QUE EN CASOS ESPECIFICOS PUEDEN TOMARSEN COMO ESTRATEGIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA LOGISTICO PUES DE ACUERDO CON EL TERMINO EMPLEADO EL DESPLIEGUE LOGISTICO SE VE DIFERENCIADO Y SERIAMENTE AFECTADO, EN CONSECUENCIA NO ES LO MISMO CUANDO LAS CONDICIONES DE LA NEGOCIACION SE AJUSTAN A UN TERMINO FCA QUE A UN TERMINO DDP, EN CUYO CASO SERIA MAS BENEFICIOSO PARA EL VENDEDOR EL PRIMERO PUES EL LIMITE SE SU RESPONSABILIDAD Y LOS TRAMITES SE REALIZAN HASTA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA EN EL PUNTO DE EMBARQUE Y EL RESTO CORRE A CUENTA DEL COMPRADOR; COMO SEGUNDA MEDIDA PARA EL COMPRADOR SERIA MAS BENEFICIOSO EFECTUAR UNA NEGOCIACION DENTRO DEL TERMINO DDP EN EL QUE EL VENDEDOR ASUME LOS TRAMITES Y EL DESPLIEGUE HASTA DEJAR AL MERCANCIA EN LA ADUANA Y A PARTIR DE ESE MOMENTO DEPENDEN LOS TRAMITES Y COSTOS DEL COMPRADOR.
LOS INCOTERMS SON EL LENGUAJE MUNDIAL SE CREARON CON EL FIN PRINCIPAL DE DERRUMBAR “LA TORRE DE BABEL” EN EL MOMENTO DE REALIZAR NEGOCIACIONES A NIVEL INTERNACIONAL PARA EVITAR DISCUSIONES SEMANTICAS.
TERMINOS DE NEGOCIACION INTERNACIONAL
GRUPO E:
EXW: EN FÁBRICA (LUGAR CONVENIDO)
SE UTILIZA TODO TIPO DE TRANSPORTE, EL VENDEDOR ENTREGA CUANDO PONE LA MERCANCÍA A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR EN EL ESTABLECIMIENTO DEL VENDEDOR O EN OTRO LUGAR COMO LA FÁBRICA O ALMACÉN. ESTE TÉRMINO REPRESENTA MENOR OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR Y COMPRADOR DEBE ASUMIR TODOS LOS COSTOS Y RIESGOS.
VIVIANA MARIA VARON OSPINA ha dicho que…
INCOTERMS

Hoy en día, en un mundo cuyo desarrollo económico y social se ve sujeto al desarrollo y buen funcionamiento del entorno empresarial, se hace imprescindible entablar una serie de negociaciones o acuerdos que agilicen y optimicen procesos de forma tal que al mismo tiempo se obtengan beneficios bilaterales entre las partes participantes, sin embargo, en dichos acuerdos o negociaciones suelen resultar distintas prácticas comerciales utilizadas por las partes participantes que pueden dar pie a malentendidos, litigios y reprocesos, lo cual implica pérdida de tiempo y dinero, por ello, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales cuya finalidad es entablar términos de carácter facultativo que desarrollen un idioma en común entre el vendedor o exportador y el comprador o importador a nivel mundial. Dichas reglas, reciben el nombre de “INCOTERMS International Commerce Terms” y han sido modificadas durante los últimos años, debido al constante cambio del mercado, lo cual crea la necesidad vital de ponerlas al día con respecto a las prácticas comerciales mundiales en vigor, siendo su última modificación en el año 2000.

Los INCOTERMS están divididos en grupos, en donde los términos que inician con las letras E y F son entregados en el país de origen, y los que inician con C y D son entregados en el país de destino acordado, y por tipo de transporte, en donde están aquellos en lo que se utilizará cualquier medio de transporte como: EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU y DDP y aquellos que utilizarán un medio de transporte marítimo o fluvial como: FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ

Cabe resaltar, que los INCOTERMS solo se relacionan en términos de comercio en el contrato de compraventa entre el comprador o importador y el vendedor o exportador, no se acuerdan en los contratos de transporte, para poder utilizarlos, tiene que existir una transacción internacional y su uso no es que sea obligatorio, lo que pasa es que se han convertido en una herramienta muy eficiente para los procesos de importación y exportación, aportando soluciones pre-redactadas a juicio de las partes, las cuales son elegidas en común acuerdo, con el fin de buscar resultados que respondan al interés tanto del comprador como del vendedor.

Las principales características de los 13 términos de negociación internacional son:

EXW. EX WORKS (En Fábrica): El EXW es un termino opcional de negociación internacional las obligaciones del vendedor o exportador concluyen en el momento en que este pone la mercancía a disposición del comprador o importador sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga del vehículo proporcionado por el mismo comprador o importador quien asumirá los costos y riesgos impresos al proceso de recibo de la mercancía en las instalaciones del vendedor o exportador.

FCA. FREE CARRIER. (Franco Transportista “Lugar Convenido”): El termino FCA, es una cláusula de negociación internacional, en la que el vendedor o exportador hace entrega de la mercancía despachada para la exportación, al transportista señalado por el comprador o importador en el lugar convenido, aquí, cuando se hace entrega en las instalaciones del vendedor o exportador este asume el cargue.

DAF. DELIVERY AT FRONTEIR (Entregada en fronteras “lugar convenido”): El termino DAF es una cláusula de comercio internacional en la que el vendedor o exportador realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador o importador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país importador. Aquí, el vendedor o exportador tiene la responsabilidad de asumir los gastos de exportación.

FAS. FREE ALONGSIDE SHIP FRANCO (Al costado del buque “Puerto de carga convenido”): En este forma de negociación internacional el vendedor o exportador asume los costos y los riesgos de transporte hasta que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido, bien sea un muelle o planchón. Cabe mencionar, que si se llega a presentar algún tipo de problema durante la carga de la mercancía es el comprador o importador quien asume la responsabilidad.

FOB. FREE AND BOARD (Franco a bordo “Puerto de carga convenido”): En este término de comercio internacional, el vendedor o exportador es responsable de la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido, sin el pago del flete, pero si llevando a cabo los tramites aduaneros de la exportación. Por lo cual, el comprador o importador deberá asumir todos los costos, riesgos de la pérdida y daño de las mercancías desde el momento que esta pasa el punto anteriormente mencionado.

CFR. COST AND FREIGHT (Costo y flete “Puerto destino convenido”): En este término de comercio internacional solo puede ser utilizado para transporte por mar. Se diferencia del Termino FOB en que aquí, el vendedor o exportador, tiene la responsabilidad de pagar los fletes y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto destino convenido sin incluir seguros. Sin embargo, los costos de descargue en el puerto destino corren por cuenta del comprador o importador.

CPT. CARRIAGE PAID TO (Transporte pagado hasta “lugar de destino convenido”): Este término de comercio internacional exige que el vendedor o exportador despache las mercancías para exportación sin asumir los gastos de seguro, puede ser utilizado en cualquier modo de transporte incluido el multimodal.

CIF. COST INSYRANCE AND FREIGHT (Costo, seguro y flete “Puerto de destino convenido”): Esta cláusula de comercio internacional en la que el vendedor o exportador deja de tener responsabilidad sobre las mercancías en el momento que estas sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido con el comprador o importador. Este se diferencia del CFR en que el vendedor debe pagar un seguro de cobertura mínima marítima.

CIP. CARRIAGE AND INSURENCE PAID (Transporte y seguro pagados hasta “lugar destino convenido”): En esta cláusula de comercio internacional el vendedor o exportador tiene las mismas obligaciones que bajo el término CPT, pero con la diferencia que además el vendedor o exportador debe conseguir un seguro contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

DES. DELIREVY EX SHIP (Entrega sobre muelle “Puerto de destino convenido): Este término de negociación internacional tiene como reglas la utilización en ultima instancia de un medio de transporte marítimo o fluvial, la responsabilidad de la mercancía no despachada de aduana para la importación por parte de vendedor o exportador hasta el punto en que esta sea puesta a bordo del buque en el puerto convenido asumiendo los costos y riesgos inherentes hasta este punto. Este Incoterms, es similar al termino DEQ, con la diferencia que en el DES el vendedor o exportador no asume costos ni riesgos de descargue de la mercancía

DEQ. DELIVERY EX QUAY. (Entregas en muelle “Puerto de destino convenido”): Esta condición de negociación es similar al término DES con la diferencia de que en este termino el vendedor o exportador asume los costos y riegos del descargue de la mercancía en el puerto de destino convenido.

DDU. DELIVEERY DUTY UNPAID (Entrega derechos no pagados “lugar de destino convenido”): En este termino de negociación el vendedor o exportador no asume los gastos de aduana ni de descargue del medio de transporte en el lugar de destino convenido, dichos gastos son asumidos por el comprador o importador, pero si asume los costos y riesgos adheridos al transporte de la mercancía hasta ese punto. Sin embargo, si el comprador o importador desea que el vendedor realice dichos procesos, asumiendo los costos y riesgos que traen consigo, esta disposición debe quedar estrictamente bien definida y estipulada en el contrató de compraventa. Es de resaltar que el DDU es un termino que se puede utilizar ante el uso de cualquier modo de transporte no marítimo ya que para este se debe utilizar los términos DES o DEQ, de acuerdo a los requerimientos de la negociación.

DDP. DELIVERY DUTY PAID (Entrega de derechos Pagos “Lugar de destino convenido”): El término de negociación DDP establece que el vendedor o el exportador debe soportar todos los costos y riesgos que trae consigo el transporte de la mercancía, no descargada de los medios de transporte pero si despachada para la importación, hasta el lugar de destino convenido, es decir, este asume la responsabilidad de realizar los tramites aduaneros con cada uno de los costos que estos generen durante el proceso. De esta manera, si el termino EXW representa la menor responsabilidad adquirida para el vendedor o exportador, el DDP es todo lo contrario a este, pues su obligación es totalmente completa con la negociación.
jennifer katherin trujillo ha dicho que…
TERMINOS INCOTERMS.

ESTOS TERMINOS FUERON ESTABLECIDOS DEBIDO A LAS DIFICULTADES QUE SE PRESENTARON ANTES DEL SIGLO XX, PARA LA LEGILACION DE CADA PAIS NEGOCIADOR Y EL INTERES POR REALIZAR LA COMPRAVENTA LLEVANDO A CABO DESACUERDOS E INESTABILIDAD ENTRE LAS PARTES. DESPUES QUE SE ESTABLECIERON LOS PRIMEROS INCONTERMS EN EL AÑO 1936, ESTOS HAN SIDO MODIFICADO CINCO VECES Y COMO FIN Y EN RELACION A ESTO, SE ESTABLECIERON LOS REGLAMENTOS DE NEGOCIACION INTERNACIONAL (INCONTERMS 2000); LOS ICONTERMS QUE NO SON CONTRATOS, PERO COMPETEN A ASPECTOS DEL MISMO, PERO, QUE SI INFLUYEN EN SU CORRECTA INTERPRETACION. LOS ASPECTOS QUE SE ESTIPÚLAN DENTRO DEL CONTRATO SE DEFINEN EN 13 SIGLAS O ABREVIATURAS DE TRES LETRAS YA SEAN PARA LA IMPORTACION O LA EXPORTACION Y SU FINALIDAD ES DELIMITAR CON PRESICION TERMINOS DE CONTRATO COMO: LOS REPARTOS DE GASTOS, LUGAR DE ENTREGA DE LA MERCANCIA, DOCUMENTACION REQUERIDA, TRANSFERENCIA DE RIESGOS ENTRE EL EXPORTADOR E IMPORTADOR EN EL TRANSPORTE DE LA MERCANCIA.
LA IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS, ES QUE REGULAN GRANDES PROBLEMAS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES COMO SON: LA ENTREGA DE LA MERCANCIA, LA TRANSFERENCIA DE RIESGOS, LA DISTRIBUCION DE GASTOS, Y LOS TRÁMITES DOCUMENTALES.
ESTAS REGLAS UNIFORMES, SE LLEVAN A CABO Y SE REGULAN POR LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, LOS INCOTERMS ESPECIFICAN ASPECTOS LOGÍSTICOS DEL CONTRATO, COMO SON EL MOMENTO Y EL PUNTO DE ENTREGA DE LA MERCANCÍA, EL MEDIO DE TRANSPORTE, LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL SEGURO DE LA CARGA Y EL DESPACHO ADUANERO.
APARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2000 SE APLICARON CAMBIOS A LO INCOTERMS, LOS CUALES QUEDARON DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. EXW: “EN FABRICA”, EL IMPORTADOR, SE ENCARGA DE TODOS LOS GASTOS LUEGO DE QUE LA MERCANCIA SEA PUESTA A LAS AFUERAS DE LA FABRICA, ESTO SIGNIFICA QUE EL COMPRADOR SE ENCARGA DE TODO LO RELACIONADO CON DOCUMENTACION Y PAGOS YA SEAN ADUANEROS O DE TRANSPORTE. ESTO IMPLICA QUE LA OBLIGACION DE ENTREGA TERMINA EN EL PAIS DE ORIGEN, Y EL TRANSPORTE DEBE SER VIA TERRESTRE, FERROCARRIL, MARITIMO, O AEREO.
2. FCA “FRANCO TRANSPORTISTA”, EL EXPORTADOR SE ENCARGA DE LOS COSTOS DEL TRANSPORTE, SOLO HASTA LA ADUANA DE IMPORTACION Y POR EL TRANSPORTISTA ACORDADO POR EL COMPRADOR, ES EN ESTE ICONTERM, DONDE SON CANCELADOS LOS COSTOS DE TRANSPORTE INTERIOR, COSTOS DE ADUANA DE EXPORTACION, MANIPULACION. EL COMPRADOR SE ENCARGA DE COSTOS DESDE QUE LA MERCANCIA ES HUBICADA EN EL LUGAR DE CONVENIO.
3. FAS: “FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE”, EN ESTE ICONTERM, ACLARA QUE ES NECESARIO QUE EL EXPORTADOR CANCELE LOS COSTOS DESDE QUE LA MERCADERIA SALE DESDE SU ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS HASTA QUE ES TRANSPORTADA Y LLEVADA EN PERFECTAS CONDICIONES AL COSTADO DEL BUQUE EN EL PUERTO DE EMBARQUE; Y ES ALLÍ DONDE SE ENTREGA LA RESPONSABILIDAD DE LA MERCANCÍA AL EXPORTADOR, COSTOS Y TODA LA DOCUMENTACIÓN PEDIDA DESDE EL COSTADO DEL BARCO. DEJANDO EN CLARO QUE EL TIPO DE TRANSPORTE EMPLEADO Y LEGALMENTE ESTABLECIDO POR EL ICONTERM, ES SOLO VÍA MARÍTIMA.
4. FOB: “FRANCO A BORDO”, ESTE TÉRMINO ES ENFOCADO HACIA LA RESPONSABILIDAD MÁS EQUITATIVA DE LAS PARTES NEGOCIANTES, QUE HACEN EL CIERRE EN EL ACUERDO Y QUE EN CIERTO MOMENTO, QUIEREN HACER DE ESTA ACCIÓN UN MUTUO RIESGO TANTO PARA EL IMPORTADOR COMO PARA EL EXPORTADOR Y SOBRETODO, EL NIVEL DE COMPROMISO CON LA MERCANCÍA EN PROCESO, PARA QUE SU DESTINO SEA EL APROPIADO.
5. CFR : “COSTO Y FLETE”, DURANTE EL TRANSPORTE DE ESTA MERCADERÍA, EL EXPORTADOR, ESTA EN LA OBLIGACIÓN, DEBIDO A SU COMPROMISO FRENTE AL IMPORTADOR, DE ASUMIR LOS COSTOS DESDE QUE LA MERCANCÍA SALE DEL LUGAR DONDE SE ESTABLECIÓ EL NEGOCIO CON EL VENDEDOR, HASTA EL PUERTO DE DESTINO; LO QUE IMPLICA UN RESPONSABILIDAD DE MAS NIVEL DE PARTE DEL VENDEDOR QUE DEL IMPORTADOR, ESTO HACE QUE LOS COSTOS QUE ASUME EL IMPORTADOR SEAN QUIZÁS MAS , PERO LA SEGURIDAD DE QUE SU MERCANCÍA ESTE EN EL PUERTO MAS CERCANO AL SITIO DE DESCARGUE. ESO SIN OLVIDAR QUE EL PAGO DE DESCARGUE VA INCLUIDO EN EL FLETE MARÍTIMO, PAGADO TAMBIÉN POR EL EXPORTADOR. LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE EL EXPORTADOR DEBE CONTAR ES, LA FACTURA COMERCIAL, LA DUA (DOCUMENTO ÚNICO ADMÓN.), EL CONOCIMIENTO TOTAL DEL EMBARQUE PARA ASEGURAR LA MERCANCÍA.
6. CIF “COSTO, SEGURO Y FLETE”, LA SEGURIDAD DE LA MERCANCÍA ESTA EN MANOS DEL EXPORTADOR ADEMÁS DELA RESPONSABILIDAD DE QUE LA MERCANCÍA LLEGUE HASTA EL PUERTO DE DESTINO, LOS COSTOS SE INCREMENTAN POR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO Y EL PAGO DE LA PRIMA, ESTO DEBIDO AL COSTO DE DESCARGUE Y EL SEGURO DE QUE LA MERCANCÍA ESTE EN EL PUERTO DE DESTINO EN BUEN ESTADO, Y CON UN COSTO ASUMIDO DE CONTRATACIÓN POR UNA PÓLIZA DE SEGURO POR CUENTA DE IMPORTADOR.
7. CPT: “TRANSPORTE PAGADO HASTA…” EL TERMINO ACLARA QUE EL EXPORTADOR SE ENCARGA DE COSTOS, DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS TRAMITES REQUERIDOS PARA LLEVAR A CABO LA EXPORTACIÓN, ADEMÁS PAGARÍA LOS COSTOS DE LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, HASTA EL SITIO ACORDADO, INCLUYENDO EL COSTO DEL TRANSPORTE. EL RIESGO DE PROPIEDAD Y PERDIDA ES ASUMIDA POR EL IMPORTADOR A PARTIR DE QUE EL TRANSPORTISTA RECIBA LA MERCANCÍA.
8. CIP: “TRANSPORTE Y SEGUROS PAGADOS HASTA…”EL RIESGO DE PROPIEDAD ES ASUMIDO EN LA GRAN MAYORÍA POR EL EXPORTADOR, DEBIDO AL COSTO DEL SEGURO Y PAGO DE LA PRIMA, INCREMENTÁNDOSE AUN, EL PAGO DEL TRANSPORTE DE LA MERCANCÍA Y EL TRANSPORTISTA QUIEN ES ELEGIDO POR EL , LUEGO LOS COSTOS DESDE EL LUGAR DE DESTINO , ES RESPONSABLE DE LOS GASTOS RELATIVOS QUE SE ASUMEN A LOS COSTOS Y LAS CARGAS DE LA MERCANCÍAS, MIENTRAS ESTAS SE ENCUENTRAN EN TRANSITO.
9. DAF: “ENTREGADO EN FRONTERA”, LOS COSTOS QUE SON ASUMIDOS POR EL EXPORTADOR SON LOS DE TRANSPORTE, SEGURO, FLETE , DOCUMENTACIÓN REQUERIDA HASTA LA FRONTERA SIN SER DESCARGADOS , ANTES DE LA ADUANA DEL PAÍS CONTIGUO. ES DESDE ALLÍ QUE EL IMPORTADOR SE ENCARGA DEL RIESGO TOTAL DE LA MERCANCÍA, EL DESCARGUE Y EL PAGÓ DE LA ADUANA EN ESE PAÍS, LO QUE PERMITE DE IGUAL MANERA ASUMIR LOS COSTOS DE TRANSPORTE, HASTA EL DESTINO FINAL INCLUYENDO EL SEGURO PARA EL TRANSITO INTERNACIONAL.

10. DEF: “ENTREGADO SOBRE EL BUQUE”, EL MEDIO DE TRANSPORTE PERMITIDO POR ESTE INCOTERM ES MARÍTIMO, PARA EL EXPORTADOR INCURRE EN COSTOS DESDE QUE SE REALICE LA DESCARGA EN EL PUERTO DE DESTINO, SIN ENCARGARSE DE LA DESCARGA, EL TRANSPORTE Y SEGURO DE LA MERCANCÍA Y DEMÁS IMPUESTOS QUE IMPLICAN EN EL PAÍS DE DESTINO. EL EXPORTADOR ES CORRE CON RIESGO DE PROPIEDAD HASTA EL PUERTO ACORDADO, LUEGO LA MERCANCÍA ES UBICADA SOBRE EL BUQUE EN EL PUERTO DE DESTINO.
11. DEQ “ENTREGADO EN MUELLE” EL IMPORTADOR ES LA PERSONA RESPONSABLE DE TODOS LOS IMPUESTOS A PAGAR DESDE QUE LA MERCANCÍA ES ESTACIONADA EN EL MUELLE DEL PUERTO DE DESTINO ACORDADO POR LAS PARTES; ADEMÁS ASUMIR LA PERDIDA DE LA MERCANCÍA A PARTIR DE LA DEBIDA ENTREGA. EL EXPORTADOR DEBERÁ ASUMIR LOS COSTOS DE CARGA Y DESCARGUE HASTA EL MUELLE ACORDADO, MÁS LOS IMPUESTOS DE ADUANAS Y ENTREGAR LA MERCANCÍA ESTIBADA EN MUELLE.
12. DDU “ENTREGADAS SIN PAGO DE DERECHOS”, EN ESTE INCOTERM, EL EXPORTADOR CUMPLE CON LA OBLIGACION SEGÚN LO PACTADO CON EL IMPORTADOR; EL RIESGO DEL TRANSPORTE DE LA MERCANCÍA Y DE LOS IMPUESTOS LUEGO DE ENTREGAR LA MERCANCÍA AL IMPORTADOR NO DESPACHADA PARA EL IMPORTE Y NO DESCARGADA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS EN EL PAÍS DESTINATARIO. ESTO ES ASUMIDO DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
13. DDP “ENTREGADAS CON PAGOS DE DERECHOS”, EL EXPORTADOR ES LA PERSONA DIRECTAMENTE RESPONSABLE DE LA MERCANCÍA DURANTE SU TRAYECTO HASTA EL DESTINO ACORDADO CON EL IMPORTADOR, DEJANDO CLARO QUE LA MERCANCÍA NO DEBE SER DESCARGADA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTES ESTABLECIDOS, LA CONTRAPARTE, ESTA EN OBLIGACIÓN DE PAGAR TODOS LOS IMPUESTOS REQUERIDOS PARA LA CORRESPONDIENTE IMPORTACIÓN, ADEMÁS LAS CARGAS DE LA IMPORTACIÓN Y RIESGOS DESDE EL MOMENTO DE LA ENTREGA EN ADELANTE.
Unknown ha dicho que…
TERMINOS DE NEGOCIACION EN COMERCIO EXTERIOR (INCOTERMS)

Al generarse la necesidad de precisar las diferentes practicas comerciales entre países y términos de negociación dentro de un contrato, lo cual genera constantes malentendidos, perdida de tiempo y dinero, la cámara de comercio internacional diseño y publico un conjunto de reglas internacionales que fueron denominadas (INCOTERMS), las cuales, determinan el alcance de las clausulas comerciales en los contratos de compraventa internacionales, y permiten acordar fácilmente, el precio, en que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador, el lugar de entrega de la mercancía, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro, qué documentos tramita cada parte y su costo.
En el momento de realizar una negociación internacional, es de gran importancia tener en cuenta los términos de negociación, e identificar el mas conveniente para la empresa, no solo en términos de costos si no también en términos de responsabilidad y tiempo, de tal manera que el desarrollo de toda compra sea traída, al menor coste posible y al mejor lead time. Para lo cual los términos de negociación (INCOTERMS) nos brindan diferentes alternativas que nos permite utilizar varios términos de negociación según sea la situación actual de la empresa. Uno de los (INCOTERMS) más beneficiosos para un comprador en términos de tiempo, responsabilidad y según sea el caso en términos de costos es el DDP, ya que el vendedor representa la mayor obligación al tener que soportar todos los costos y riesgos en los que sea necesario incurrir desde el lugar de origen, hasta el lugar de destino y además incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, impuestos y otras cargas exigibles a la importación en el país de destino; aunque este termino no podrá ser utilizado si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo definiciones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle, deben usarse los términos DES o DEQ.

En el DDU ( Entrega en destino derechos no pagados) a diferencia del término DDP el comprador debe asumir mayor responsabilidad, aunque reciba la mercancía en el lugar de destino, ya que es él quien adquiere el compromiso de realizar y pagar todos los trámites aduaneros, impuestos y otras cargas exigidas a la importación por el país de destino. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costos y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrató de compraventa.

El DDU y DDP tienen en común que incluyen dentro de las obligaciones del vendedor, los riesgos y costes de la manipulación de las mercancías desde el muelle a otro lugar dentro o fuera del puerto.

Estos últimos son generalmente los más beneficiosos para el comprador, aunque el término, sea seleccionado según la situación de la empresa, su poder económico y las alianzas estratégicas que tenga, ya que cada uno de los términos representa de igual forma ventajas y desventajas que deben ser aprovechadas al máximo con el fin de optimizar la importación.
Para su fácil y rápida identificación los (INCOTERMS) se encuentran clasificados en dos; por grupos y por tipo de transporte:
POR GRUPOS: Esta clasificación se conoce por la primera letra de las siglas del INCOTERM, que pueden ser:

E = Departure (salida. En fábrica lugar designado)
F = Main carriage unpaid (Transporte principal no pagado)
C = Main carriage paid (Transporte principal pagado)
D = Arrival (Llegada)

Los términos que inician con las letras E y F son entregados en el país de origen, y los que inician con C y D son entregados en el país de destino.

Categoría E:
EXW. La mercancía se pone a disposición del comprador en el domicilio de vendedor.

Categoría F:
FCA, FAS y FOB. Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador.

Categoría C:
CFR, CIF, CPT y CIP. El vendedor contrata el transporte a sus expensas, sin asumir ningún riesgo ni responsabilidad sobre la mercancía una vez que esta ha sido embarcada.

Categoría D:
DAF, DES, DEQ, DDU y DDP. El vendedor asume obligaciones de entrega en destino.

POR TIPO DE TRANSPORTE: los modos de transporte apropiados para el uso de los (INCOTERMS) 2000 se clasifican de la siguiente manera:

EXW- Ex Works En fábrica (Lugar acordado)

FCA-Free Carrier. Libre (franco) de porte (lugar acordado)

FAS- Free Alongside Ship. (Libre al costado del buque (puerto de embarque acodado)

FOB- Free On Board. Libre (franco) a bordo (puerto de embarque acordado)

CFR- Cost And Freight. Costo y flete (puerto de destino acordado)

CIF- Cost Insurance And Freight. Costo, seguro y flete (Puerto de destino acordado)

CPT- Carriage Paid To. Flete/porte pagado hasta (lugar de destino acordado)

CIP- Carriage And Insurance Paid To. Flete/porte y segura hasta (lugar de destino acordado)

DAF- Delivered At Frontier. Entregado en frontera (lugar acordado)

DES- Delivered Exship. Libre en el buque (puerto de destino acordado)

DEQ- Delivered Exquay. Entregado en el muelle (puerto de destino acordado)

DDU- Delivered Duty Unpaid. Entregado aranceles sin pagar (lugar de destino acordado)

DDP- Delivered Duty Paid. Entregado con aranceles pagados (lugar de destino acordado)
gissell hernandez ha dicho que…
LOS INCOTERMS
EXW

Los incoterms son términos de negociación internacional que son regidos por la cámara de comercio internacional y que se encuentran estandarizados a nivel mundial, los cuales se encargan de especificar los riesgos del transporte internacional, el seguro, las obligaciones y los gastos que debe asumir tanto el comprador como el vendedor de una mercancía.
Al momento de realizarse una negociación internacional los implicados importador y exportador tienen toda la libertad para definir en su contrato el tipo de término con el cual negociaran la compra o venta de una mercancía. Cada termino de negociación lleva consigo clausulas en las que se especifican el precio, la cantidad y las características que tiene la mercancía y a su vez se determina quien pagara el costo del transporte, el responsable que se encargara de cargar y descargar la mercancía y quien se hará cargo de los riesgos por perdida durante el envió.
Los términos de negociación internacional más utilizados son: el FOB, el EXW, el CIF Y el DDP.

El termino EXW (Ex Works), EN FÁBRICA en el lugar convenido, específica que la entrega de la mercancía se efectúa en las instalaciones o empresa del vendedor lo que quiere decir que desde que la mercancía pasa a ser propiedad del vendedor en el momento en que sale de la empresa del comprador.
En este término el comprador asume todos los riesgos y costos.

Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y documentos necesarios, encargarse del empaque y embalaje de la misma.

Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; pago del flete interno de la fabrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos y impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación e importación maniobras, agentes y almacenaje; pago del flete internacional de el lugar de exportación al lugar de importación; seguro y transporte de la mercancía.
Este término es uno de los menos convenientes para el comprador y menos competitivo para el vendedor.
Anónimo ha dicho que…
EXW: Ex work (en fábrica) en principio es un termino de negociación don de el modo de transporte es multimodal la entrega de los bienes se realiza dentro de sus instalaciones entregando los bienes embalados y empaquetados realiza los tramites de despacho de importación y exportación contrata transporte y seguro de la mercancía hasta el destino en este es el único que el importador asume los roles del exportador por falta de experiencia.
YEIMMY ANDREA SILVA Q ha dicho que…
EXW:

Es el único término en el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor, maneja todos los tipos de transporte: terrestre, marítimo, aéreo y fluvial; representa el mínimo de obligaciones para el vendedor, además el vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en su el establecimiento del vendedor, pero el comprador corre con todos los gastos, es decir se encarga del transporte y de asegurar la mercancia, mientras q el vendedor solo se encarga de los tramites y documentación de la exportación.
MARCELA CARDOZO ha dicho que…
*LOS TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL LLAMADO COMÚNMENTE (INCOTERMS), SON UN CONJUNTO DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES, DIRIGIDOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, PREVALECIENDO A LA HORA DE HACER UNA NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL, ESTABLECIDAS EN LAS CLÁUSULAS COMERCIALES QUE VAN CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL, EN LA CUAL SE ESTIPULAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NEGOCIADORES CON RELACIÓN A LA ENTREGA DE MERCANCÍA VENDIDA.

ES ALLI MISMO DONDE UNO DE ESTOS ES EL EXW (EX WORKS – EN FABRICA) BASADO EN EL COMPROMISO ADQUISITIVO POR EL VENDEDOR HACIA EL COMPRADOR, EN DONDE EL VENDEDOR COLOCA EL PRODCUTO A DISPOSICION DEL COMPRADOR EN SUS PROPIAS INSTALACIONES, CABE DESTACAR QUE ESTE TERMINO DE NEGOCIACION REPRESENTA LA MINIMA OBLIGACION PARA EL VENDEDOR.

ESTE TERMINO DE NEGOCIACION ES MUY ASEQUIBLE CUANDO EL COMPRADOR ES EL QUE POSEE SU PROPIO MEDIO DE TRANSPORTE, Y/O ALIANZAS QUE LE FACILITEN MINIMIZAR LOS COSTOS DE OPERACIÓN, MAQUINARIA QUE LE FACILITARIA EL MANIPULEO DE LA CARGA EN EL PAIS VENDEDOR Y SU PAIS DE DESTINO, DESTACANDO QUE SI EL COMPRADOR NO POSEE ESTAS MECANISMOS DE TRASLADO DEL PRODUCTO INCURRIRIA EN MAYORES GASTOS A EFECTUAR.
LITZA RAMíREZ ha dicho que…
norma de Incoterms son reglas que se utilizan para comercializar internacionalmente con productos o materia prima, ellas contiene diferentes clausulas que especifican modo de pago, precio, tipo de contratación, riesgos que se pueden ocurrir con la mercancía.
exw: en la fabrica
esta norma da mayor beneficio al vendedor por que entrega su mercancía en su fabrica o almacén, mientras que el comprador acarrea con todos los costos que implica el transporte de la mercancía desde la fabrica del vendedor hasta el país que destino.
fca: libre transportista
esta norma nos da a entender que el vendedor solo se compromete a transportar la mercancía al lugar que el comprador lo sugiera, ya que el comprador corre con los costos de transporte y documentación que la exportación requiera.
Fas: libre al costo del buque
Esta norma especifica que el vendedor se encargara de transportar la mercancía hasta el costado del buque con su documentación y pagos específicos (embalaje, flete aduana, gastos de exportación) pero es muy arriesgado para el comprador ya que si llega a sucederle algo por la mercancía él será el mayor afectado.
Fob: libre a bordo
En esta norma se establece que el vendedor se comprometerá a llevar la mercancía al puerto de embargue y de allí hasta le lugar de importación el comprador cubre con todos lo costos y con las diferentes situación que pueda llegar a tener la mercancía. Esta norma beneficia notoriamente al vendedor.
Cfr: costo y flete
Esta norma expande la obligación del vendedor ya que se encarga del transporte de la mercancía hasta el puerto su ubicación y espacio en el buque e igualmente pago de fletes, el resto de obligaciones serán acarreadas por el comprador
Cif: costo seguro y fletes
En esta norma aumenta las obligaciones del vendedor ya que paga seguro pero la mercancía es entregada en el puerto de comprador y de ese lugar el comprador cubre con todos los costos de transporte de mercancía hasta su fabrica.
Des: entrega sobre el buque
Esta norma se encarga de entregar la mercancía sobre el buque del país importador desde el buque el comprador cumple con todas las obligación del transporte de su carga por su país.

Deq: entrega en muelle
Esta norma beneficia al comprador por que las obligaciones que tiene cumplir son desde el muelle hasta el punto de fábrica de su país.
Ddu: entrega de derechos no pagados
Con esta norma el vendedor se compromete a llevar toda la carga hasta la fabrica del país de la importación pero nos se hace responsable del pago de aduana esto hace que los costo del comprador sean mínimos y beneficiosos para el.
Ddp: entrega de derechos pagados
Esta norma internacional es la más beneficiosa para el comprador ya que tan solo tiene que pagar la mercancía según lo pactado y el vendedor se hace cargo de todos los costos que conlleva la exportación de la mercancía.
Cip: transporte seguro y pago hasta el lugar de destino
El vendedor se compromete a llevar la mercancía hasta el borde del buque pagara seguro y prima de transporte de la mercancía si quiere pagar un seguro mas alto lo pagara el comprador y se harán responsable las dos parte en lo que suceda con la mercancía en su transporte.
Cpt: transporte pago hasta
El vendedor se encarga de entregar la mercancía al transportador de la elección del comprador el cual se acarrea los costos de este proceso
Daf: entregadas en frontera
Esta norma se utiliza cuando el vendedor se compromete a entregar la carga en la aduana fronteriza con todo la documentación que se requiera.
LITZA RAMíREZ ha dicho que…
norma de Incoterms son reglas que se utilizan para comercializar internacionalmente con productos o materia prima, ellas contiene diferentes clausulas que especifican modo de pago, precio, tipo de contratación, riesgos que se pueden ocurrir con la mercancía.
exw: en la fabrica
esta norma da mayor beneficio al vendedor por que entrega su mercancía en su fabrica o almacén, mientras que el comprador acarrea con todos los costos que implica el transporte de la mercancía desde la fabrica del vendedor hasta el país que destino.
fca: libre transportista
esta norma nos da a entender que el vendedor solo se compromete a transportar la mercancía al lugar que el comprador lo sugiera, ya que el comprador corre con los costos de transporte y documentación que la exportación requiera.
Fas: libre al costo del buque
Esta norma especifica que el vendedor se encargara de transportar la mercancía hasta el costado del buque con su documentación y pagos específicos (embalaje, flete aduana, gastos de exportación) pero es muy arriesgado para el comprador ya que si llega a sucederle algo por la mercancía él será el mayor afectado.
Fob: libre a bordo
En esta norma se establece que el vendedor se comprometerá a llevar la mercancía al puerto de embargue y de allí hasta le lugar de importación el comprador cubre con todos lo costos y con las diferentes situación que pueda llegar a tener la mercancía. Esta norma beneficia notoriamente al vendedor.
Cfr: costo y flete
Esta norma expande la obligación del vendedor ya que se encarga del transporte de la mercancía hasta el puerto su ubicación y espacio en el buque e igualmente pago de fletes, el resto de obligaciones serán acarreadas por el comprador
Cif: costo seguro y fletes
En esta norma aumenta las obligaciones del vendedor ya que paga seguro pero la mercancía es entregada en el puerto de comprador y de ese lugar el comprador cubre con todos los costos de transporte de mercancía hasta su fabrica.
Des: entrega sobre el buque
Esta norma se encarga de entregar la mercancía sobre el buque del país importador desde el buque el comprador cumple con todas las obligación del transporte de su carga por su país.

Deq: entrega en muelle
Esta norma beneficia al comprador por que las obligaciones que tiene cumplir son desde el muelle hasta el punto de fábrica de su país.
Ddu: entrega de derechos no pagados
Con esta norma el vendedor se compromete a llevar toda la carga hasta la fabrica del país de la importación pero nos se hace responsable del pago de aduana esto hace que los costo del comprador sean mínimos y beneficiosos para el.
Ddp: entrega de derechos pagados
Esta norma internacional es la más beneficiosa para el comprador ya que tan solo tiene que pagar la mercancía según lo pactado y el vendedor se hace cargo de todos los costos que conlleva la exportación de la mercancía.
Cip: transporte seguro y pago hasta el lugar de destino
El vendedor se compromete a llevar la mercancía hasta el borde del buque pagara seguro y prima de transporte de la mercancía si quiere pagar un seguro mas alto lo pagara el comprador y se harán responsable las dos parte en lo que suceda con la mercancía en su transporte.
Cpt: transporte pago hasta
El vendedor se encarga de entregar la mercancía al transportador de la elección del comprador el cual se acarrea los costos de este proceso
Daf: entregadas en frontera
Esta norma se utiliza cuando el vendedor se compromete a entregar la carga en la aduana fronteriza con todo la documentación que se requiera.
brendita ha dicho que…
TERMINOS DE NEGOCIACIÓN INCOTERMS


Dentro del contexto de mejoramiento continuo, desarrollo, y globalización de las empresas, se despliegan alternativas o contratos que facilitan las actividades de intercambios internacionales de exportación e importación. Estas alternativas o términos opcionales de negociación se crearon a comienzos del siglo XX, exactamente en el año de 1936 con el fin de mejorar la interpretación de contratos de compraventa internacional entre las partes (vendedor-exportador y comprador-importador), sin embargo a causa de los avances y progreso del mercado se van actualizando con el fin de adaptarlas al entorno comercial.
Los términos de negociación Incoterms, compuesta por una familia de siglas que establecen los compromisos de gastos, distribución, entrega y expedición de requisitos en cada uno de los procesos, son DDP, DDU, DEQ, DES, CIF, CFR, FOB, FAS, FCA, y EXW, creadas por la Cámara de Comercio Internacional para dar apoyo a los comerciantes. Algunos de estos términos son similares pero no iguales por ello se clasifican en subgrupos o categorías; los grupos de D, los C, los F y E, este ultimo solo tiene un incoterms, el EXW. Hablamos de EXM cuando el importador asume todos los costos y los requisitos para adquirir la mercancía. Y el vendedor se encarga de entregarlo en la puerta de su fabrica, al comparar el EXW con los demás en el campo de trasporte, costos y riesgos, se puede concluir que las responsabilidad recae en un 90% en el importador pues el exportador se encarga de producirlo y trasportarlo hasta la puerta de su fabrica o lugar establecido. El grupo de las F compuesto por (FOB, FAS, FCA) en este los requisitos y compromisos son compartidos o distribuidos entre el exportador y el importador. Pues el comprador se encarga de costos de distribución hasta la borda o el costado de la embarcación, la documentación e impuestos de exportación, y por otra parte el comprador debe cumplir con costos e impuestos de importación, fletes de importación y seguros. También encontramos el CFR, CIF, CPT, y CIP, algunas de estas clausulas son aplicadas al transporte marítimo “CFR y CIF”, las otras dos se puede aplicar el transporte multimodal. Al realizar una comparación entre estos términos se puede concluir que todos excepto el CPT y CIP en el campo de costes, transporte y riesgos de la mercancía son las mismas pautas, pues se acuerda que el exportador asuma los costes hasta el sitio de importación o hasta el destino convenido, sin embargo los riesgos de la mercancía lo asume hasta que llega al puerto de exportación, desde entonces el importador se encarga de todo los relacionado con el proceso, ya sean impuestos aduaneros, documentación, fletes, entre otros. Por ultimo están los de categoría D que están compuestos por DDP, DDU, DES, DAF y DEQ y se utilizan cuando el vendedor asume todos los costos y riesgos hasta el destino designado. Los términos que exigen que la mercancía sea entregada por vía marítima son DES, y DEQ los demás se puede determinar la vía por la cual transportar, al comparar los términos DDU y DDP puedo deducir que son similares en términos de descargue y obligaciones del vendedor con una única diferencia, que en la DDU la responsabilidad aduanera para la importación corre por cuenta del comprador, incluyen costos si se presentan demoras en este proceso. En el DAF el exportador tiene responsabilidad sobre la carga hasta la frontera exportadora, lugar donde empieza la responsabilidad del comprador asumiendo costos.
lina paola ha dicho que…
Comentarios
Los incoterms son diferentes reglas comerciales para los negocios internacionales estas son regidas por la cámara de comercio internacional brochure y su sede principal esta en parís estas surgieron en 1936 desde esta fecha se ha ido modificando estas reglas la ultimas modificación fue en el año 2000.

Estas reglas permiten establecer los derechos y deberes tanto del comprador como el vendedor.Lo que busca las reglas es definir un precio entre el vendedor y comprador también el lugar donde se va a llevar la mercancía, los costos, los fletes, los riesgos que tenga la mercancía, además se debe definir en donde y cuando se va a transferís la mercancía esto se hace dependiendo de la negociación que hallan hecho el vendedor con el comprador.
Las reglas son las: CFR
Este se encarga de llevar la mercancía desde la fabrica hasta el puerto que fue convenido con el comprador el vendedor en este caso es el que se encarga de los costos asta el puerto sin pagar los seguros en este caso si ala mercancía le llega a pasar algo desde que esta en el buque hasta el puerto de destino de esto no se hace responsable el vendedor este es el riesgo que deberá tomar el comprador. Tanto el vendedor tiene unas obligaciones como lo son Entregar la mercancía y documentos necesarios, el Empaque Y Embalaje, el Pago de la Mercancía, los Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) entre otras.

CIF
Este se encarga de llevar la mercancía hasta el sitio de convenio el vendedor se encarga de los costos y fletes hasta el puerto convenido y también de un seguro pero este es mínimo ya es decisión del comprador darle un buen seguro ala mercancía y si este no leda el seguro tomaría casi todo el riesgo si ala mercancía le pasa algo durante la exportación. Como todos tienen unos compromisos el comprador con el vendedor y el vendedor con el comprador como lo son Entregar la mercadería y documentos necesarios, empaque y embalaje, Flete (de fábrica al lugar de exportación), Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos), Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes), Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación), Pago de la mercadería, Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ), Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos), Flete y seguro (lugar de importación a planta), Demoras

CIP
En este caso el vendedor deberá los costos de la mercancía hasta que llegue al destino acordado deberá pagar el transporte ya sea marítimo, aéreo, por tierra o multimodal también deberá pagar el seguro de riesgo esto se hace por si ala mercancía le `pasa algo durante el transporte al destino final de hay en adelante se hace responsable el comprador

CPT
En este caso la mercancía es despachada por el vendedor y trasportada por el hasta el destino convenido con el comprador pero este no pagara el seguro este lo deberá pagar el comprador la mercancía puede ser transportada en cualquiera tipo de trasporte

DAF
En este caso el vendedor entrega la mercancía en la aduana para exportar de hay en adelante se hace cargo de todos lo costos y riesgos el comprador la mercancía puede transportarse de modo independiente esto depende de cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre

DDP
Esta regla puede ser utilizada en cualquier modo de transporte ya sea en avión, tren, carro y barco el vendedor se hace cargo de todos los gastos, costos y riesgos de la importación e exportación lo único que tiene que pagar el comprador es la mercancía

DDU
En este caso en vendedor podrá llevar la mercancía hasta la fábrica o lugar convenido con el comprador el vendedor deberá pagar todos los costos pero no los costos de la aduana del país del comprador estos costos los pagara el comprador también deberá pagar los derechos, impuestos y otros cargos oficiales.

DEQ
En este caso el vendedor deberá la mercancía al lugar convenido o puerto de destino el pagara todos los costos y riesgos pero no despachara la mercancía en el puerto de destino esto lo deberá hacer el comprador además deberá pagar todos los derechos, impuestos y otros cargos.

DES
En este caso el vendedor lleva la mercancía hasta el puerto pero la entrega en el buque ente no se hará cargo de los despachos pero el vendedor pagara todos costos asta el buque de hay en adelante los pagara el comprador el trasporte será marítimo o fluvial.


EXW
En este caso el vendedor le entregara la mercancía al comprador en la fabrica del vendedor el comprador deberá pagar todos lo costos y riesgos.

FAS
En este caso el vendedor llevara la mercancía Hasta el buque para exportar pero no pagara la aduana de exportación estos costo los pagara el comprador además el comprador pagara todos los costos y riesgos de transportar la mercancía hasta el almacén de su país.

FCA
En este caso el vendedor deberá entregar la mercancía hasta el puerto de exportación el deberá pagar todos los costos hasta este lugar de hay en adelante el vendedor deberá hacerse cargo y riesgos de la importación la mercancía podrá transportarse en cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal.

FOB
En este caso el vendedor deberá llevar la mercancía asta el buque de vera pagar todos los costo asta el lugar de entrega de la mercancía al comprador pero los riesgos de carga no los pagara de estos se ara cargo el comprador este también se deberá hacerse cargo de exportar la mercancía asta el almacén o fabrica de su país el trasporte se deberá hacer por mar.
Anónimo ha dicho que…
EXW:
Este es el único termino de negociación donde el vendedor o exportador tiene la mas mínima responsabilidades. El solo debe tener la mercancía empacada y embalada en la empresa para que luego el comprador o importador la recoja y la transporte a su destino, en este caso el importador asume todos los gastos y riesgos que se pueden generar al transportar la mercancía. Este es el término de negociación opuesto al DDP.
Unknown ha dicho que…
EXW: EN FÁBRICA

ESTE MÉTODO SE REFIERE A QUE EL VENDEDOR ENTREGA LA MERCANCÍA CUANDO LA COLOCA A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR EN SUS INSTALACIONES PUEDEN SER UN TALLER, FABRICA, ETC. EN POCAS PALABRAS LA RESPONSABILIDAD DE CARGAR LA MERCANCÍA CAMBIA DEL VENDEDOR AL COMPRADOR ASUMIENDO TAMBIÉN CON COSTOS. ENTRE LA OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR ESTA ENTREGA DE LA MERCANCÍA Y DOCUMENTOS NECESARIOS Y DEL COMPRADOR TRANSPORTE Y SEGURO, ADUANA, PAGO DE LA MERCANCÍA ETC.
Anónimo ha dicho que…
exw(en fabrica)
el vendedor no se hace cargo de la documentacion de la mercancia , ni se hacer responsable de esta. apartir de que el vendedor entrega la mercancia al comprador siendo este ya el responsable de la mercancia y cubriendo todos los gasto apartir del momento en que la resiva.
att:cindy hoyola
Anónimo ha dicho que…
es cuando el comprador asume todo el rol de vendedor con los costos de la mercancia y su riesgos
andrea parra
david leal
Anónimo ha dicho que…
EN FABRICA, EXW
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en las premisas del vendedor. El comprador es responsable de todos los costos de transportación, aranceles, seguro, y acepta el riesgo de la pérdida de mercancía, inmediatamente después que la mercancía se compra y se coloca afuera de la fábrica. El precio de EXW no incluye el precio de embarcar la mercancía en un camión o un recipiente, y no incluye ningún tipo de permiso para despachar aduana.
PUBLICADO POR:
ELMAR GARCIA & JHON DAVID ÑUSTEZ
TECNOLOGOS EN MERCADEO 106009
Anónimo ha dicho que…
EXW: Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido.
DEIVID LEONARDO MUÑOZ J.
CLAUDIA PATRICIA SAAVEDRA C.
TECNOLOGOS EN MERCADEO.
Anónimo ha dicho que…
EXW:
EL VENDEDOR SE LIBRA DE GASTOS YA QUE EL COMPRADOR SE ENCARGA DE LLEVAR A CABO TODOS LOS TRAMITES Y COSTOS HASTA LLEVARLOS A UN PUNTO SELECCIONADO.
ANGELICA GOMEZ
JUAN GABRIEL ZEA
TECNOLOGO MERCADEO 24 HRS
Anónimo ha dicho que…
este tipo de transporte define que el comprador corre con la mayoria de los costos de la exportacion ya que el vendedor culmina con las reponsabilidades cuando realiza la entrega de la mercancia en el sitio de presentacion de los productos sin responsabilizarse de la carga al medio de transporte
Natalia Cabrera
Edward Urueña
Anónimo ha dicho que…
EXW(EN FABRICA):
en el lugar convenido, especifica qu ela entrega de la mercancia se efectua en las instalaciones o empresa del vendedor lo que quiere decir que desde que la mercancia pasa a ser propiedad del vendedor en el momento en que sale de la empresa del comprador; en este termino el comprador asume todos los riesgos y costos.
las obligaciones que debe asumir el vendedor en este termino son entregar la mercancia y documentos necesarios, encargarse del empaque y embalaje de la misma.

MARIAN ROBLES Y ANGELA RIOS
TECNOLOGO EN MERCADEO
Anónimo ha dicho que…
EXW LA LOGISTICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL
en esta el vendedor es el que en este caso posee menos responsabilidades debido a que si se entrga la mercancia en el domicilio del vendedor el comprador en este caso correr con todas los gastos y costos de exportacion de transporte ect. el vendedor solo tendra como responsabilidad tener la mercancia empacada sin gastos .
luisa ardila
viviana saavedra
teg. en mercadeo
Elsa Bogado ha dicho que…
Actualicen se chicos, se eliminaron 4 términos del grupo de los incoterms: DAF, DES,DEQ y DDU y se agregaron 2 términos: DAT y DAP