COSTO, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.El vendedor debe pagar todos los costos de flete, seguro, gastos de exportación, despacho aduanero y todos los costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido.El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima, a favor del comprador hasta el puerto de destino convenido.En cuanto a los riesgos son responsabilidad del importador en el momento en que la mercancía traspase la borda del buque, no obstante los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguros que habrá contratado el exportador a beneficio del importador, quien como asegurado en caso de perdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.Este término solo puede usarse para transporte marítimo o fluvial.
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EL VENDEDOR ENTREGA LA MERCANCÍA CUANDO ESTA SOBRE PASA LA BORDA DEL BUQUE EN EL PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO, EN ESTE CASO EL VENDEDOR ES QUIEN DEBE PAGAR LOS COSTOS Y EL FLETE PARA CONDUCIR LAS MERCANCÍAS AL PUERTO DEL DESTINO CONVENIDO, EN LAS CONDICIONES CIF EL VENDEDOR TAMBIÉN DEBE CONTRATAR EL SEGURO Y PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE, A FIN DE CUBRIR LOS RIESGOS DE PERDIDA O DAÑO QUE PUEDA SUFRIR LA MERCANCÍA DURANTE EL TRANSPORTE.
Este acuerdo es muy similar al CIP pues el vendedor entrega la mercancía cuando esya sobrepasa la borda del buque en el puerto.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Este acuerdo es muy similar al CIP pues el vendedor entrega la mercancía cuando esya sobrepasa la borda del buque en el puerto.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
EL vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.
El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
COSTO FLETE Y SEGURO
El termino CIF (Cost, Insurance and Freight), COSTO, SEGURO Y FLETE, puerto de destino convenido, es similar al FOB pero se le adicionan los gastos de transporte y de seguro los cuales corren por cuenta del vendedor.
La mercancía ya es del comprador desde que esta se encuentra en el barco.
En este término el vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir la mercancía al puerto de destino convenido, además de contratar un seguro para cubrir los riesgos y costos por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Este término solo puede utilizarse para negociaciones con transporte marítimo y se le exige al vendedor despachar la mercancía para realizar la exportación.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del flete de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación maniobras, agentes y almacenaje y efectuar el pago del flete y seguro del lugar de la exportación al lugar de la importación.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; hacerse cargo de los gastos de importación maniobras, agentes y almacenaje; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos y impuestos establecidos por la aduana; pago del flete y seguro del lugar de importación a la planta y demoras.
SIN EMBARGO CABE DESTACAR QUE TODO PROCESO TIENE SU RIESGO, LO QUE IMPLICA PARA SU USO ES IMPORTANTE CONOCER BIEN DE LOS TERMINOS PARA APLICARLOS EN UNA NEGOCIACION INTERNACIONAL, FACILITANDO DE ESTA MANERA EL MECANISMO DE LA ADQUISICION DE LA CARGA.
EN ESTE CASO EL TERMINO DE NEGOCIACION DENTRO DE LOS MAS UTILIZADOS LO ES EL CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT – COSTO, SEGURO Y FLETE) EN PUERTO DE DESTINO CONVENIDO EN EL CUAL EL VENDEDOR EN ADICION A LAS OBLIGACIONES QUE ASUME BAJO TERMINO CFR, DEBE CONTRATAR UN SEGURO CONTRA RIESGOS DEL TRANSPORTE MARITIMO Y CUBRIR LA CORRESPONDIENTE PRIMA, BAJO ESTE TERMINO EL VENDEDOR SOLO ESTA OBLIGADO A AMPARAR LA CARGA CONTRA RIESGOS MINIMOS DEL TRANSPORTE MARITIMOS, SIENDO POR SU CUENTA LOS TRAMITES DE ADUANA EN EL PAIS DE EXPORTACION.
SEGÚN LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS UNO DE LOS TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL MAS UTILIZADO ES EL CIF QUE CONSISTE EN QUE EL EXPORTADOR LLEVA LA MERCANCÍA HASTA EL PUERTO ACORDADO CON EL IMPORTADOR ASUMIENDO TODOS LOS COSTOS COMO LO ES EL FLETE, DESPACHOS ADUANEROS Y EL IMPORTADOR SE RESPONSABILIZA DEL RIEGO QUE SE PUEDE GENERAR DESDE EL MOMENTO EN EL QUE LA MERCANCÍA SE ENCUENTRA EN EL BUQUE EN EL PUERTO DEL EXPORTADOR.
Este método se refiere a que el vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercancía y esta supera la borda del barco convenido es ahí cuando el vendedor o exportador realiza su compromiso, pero el vendedor debe contratar un seguro para cubrir los riesgos como daños y perdidas que puede tener la mercancía durante la transportación, también es responsable de pagar los costos y fletes necesarios. Este método solo se utiliza para transportar por mar; existen algunas obligaciones tanto para el vendedor como para el comprador entre las del vendedor están los gastos de exportación, los fletes de la fábrica al lugar de exportación, flete y seguro desde el lugar de exportación al lugar de importación entre otras y las del comprador los gastos de importación, el pago de la mercancía, la aduana y otros.
Este método se refiere a que el vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercancía y esta supera la borda del barco convenido es ahí cuando el vendedor o exportador realiza su compromiso, pero el vendedor debe contratar un seguro para cubrir los riesgos como daños y perdidas que puede tener la mercancía durante la transportación, también es responsable de pagar los costos y fletes necesarios. Este método solo se utiliza para transportar por mar; existen algunas obligaciones tanto para el vendedor como para el comprador entre las del vendedor están los gastos de exportación, los fletes de la fábrica al lugar de exportación, flete y seguro desde el lugar de exportación al lugar de importación entre otras y las del comprador los gastos de importación, el pago de la mercancía, la aduana y otros.
COSTO FLETE Y SEGURO
El termino CIF (Cost, Insurance and Freight), COSTO, SEGURO Y FLETE, puerto de destino convenido, es similar al FOB pero se le adicionan los gastos de transporte y de seguro los cuales corren por cuenta del vendedor.
La mercancía ya es del comprador desde que esta se encuentra en el barco.
En este término el vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir la mercancía al puerto de destino convenido, además de contratar un seguro para cubrir los riesgos y costos por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Este término solo puede utilizarse para negociaciones con transporte marítimo y se le exige al vendedor despachar la mercancía para realizar la exportación.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del flete de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación maniobras, agentes y almacenaje y efectuar el pago del flete y seguro del lugar de la exportación al lugar de la importación.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; hacerse cargo de los gastos de importación maniobras, agentes y almacenaje; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos y impuestos establecidos por la aduana; pago del flete y seguro del lugar de importación a la planta y demoras.
El vendedor es responsable de embarcar la mercancía al recipiente de transportación y de despachar aduana en el país de exportación. También, es responsable de comprar un seguro, con el nombre del comprador como su beneficiario. La transferencia de la propiedad ocurre mientras que la mercancía cruza la entrada del barco. Sí la mercancía se daña o se la roban durante el transporte internacional, el comprador es dueño de la mercancía y debe presentar una demanda con el seguro obtenido por el vendedor. El comprador debe despachar aduana en el país de la importación y pagar el resto de transporte y seguro en el país de la importación. El CIF se puede utilizar como Incoterm solamente cuando el transporte internacional de mercancía se hace parcialmente por agua.
PUBLECADO POR:
ELMAR GARCIA & JHON DAVID ÑUSTEZ
TECNOLOGOS EN MERCADEO 106009
DAVID LEAL
ANDREA PARRA
este es utilizado en transporte maritimo y fluvial, en el cual el vendedor es el encargado de llevar la mercancia hasta el sitio acordado y si la mercancia sobrepasa la borda del buque asumiendo los costos de exportacion y le brinda al comprador una poliza de cobertura minima la cual es responsable en caso de daño o perdida de la mercancia y el comprador se encarga de los costos de importacion
MARIAN ROBLES Y ANDREA RIOS
TECNOLOGOS EN MERCADEO
DEIVID LEONARDO MUÑOZ J.
CLAUDIA PATRICIA SAAVEDRA C.
TECNOLOGOS EN MERCADEO.
en este caso el vendedor se encarga de pagar los costos de fletes, gastos de exportacion, seguro y todos los costos necesarios para llevar la mercancia al destino acordado, su unica obligacion sera comseguir un seguro para la mercancia ya que si al importador se le llega a dañar o perder quien tiene que pagar al importador la mercancia sera la empresa aseguradora.solo se utiliza en transporte maritimo.
LUISA ARDILA
VIVIANA SAAVEDRA
ANGELICA GOMEZ
JUAN GABRIEL ZEA
TECNOLOGOS MERCADEO 24 HRS
El vendedor esta obligado a todos los costos de flete, obligado a conseguir un seguro con cobertura minima , gastos de exportación, despacho aduanero incluyendo los costos necesarios para la mercancía llegue al puerto.
att:cindy hoyola
el vendedor se responsabiliza de en entregar en la borda del buque carguero y y el vendedor correoc n todos los costos de flete hasta el puerto de destino convenido y corre con los costos de seguro minimo de la carga
Natalia Cabrera
Edward Urueña