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Mostrando entradas de marzo, 2011

Créditos Documentarios: Publicación 500 vs.Publicación 600

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El crédito documentario ha sido uno de los instrumentos legales y comerciales que mayor desarrollo práctico ha alcanzado a nivel internacional tanto en los procesos exportadores como en las diversas transacciones financieras. Así mismo, su régimen normativo se ha consolidado de una manera técnica y sus principales términos y procedimientos han sido precisados, en especial, por las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (RUU) de la CCI, así como por otros instrumentos jurídicos de carácter internacional. Según cifras de la Cámara de Comercio Internacional, el crédito documentario es utilizado en el quince por ciento (15 %) de las transacciones de comercio internacional, por un monto aproximado de un trillón de dólares estadounidenses al año. Si bien las RUU son aceptadas en ciento setenta y cinco (175) países, se estima que su conocimiento y adecuado manejo aún no ha logrado niveles aceptables: se estima que el sesenta por ciento (60 %) de los créditos documentar

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderias

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Contrato de compraventa Internacional de mercancías: Aspectos a considerar en su redacción: -Partes intervinientes -Parte expositiva -Cláusulas 1. Objeto (compraventa de X mercancía) 2. Precio 3. Condiciones de entrega y envío (Indicar Incoterm 2000) 4. Garantía (de corresponder) 5. Montaje y mantenimiento (de corresponder) 6. Reserva de dominio (de corresponder) 7. Forma de pago 8. Garantía de pago (de ser el caso) 9. Entrada en vigor 10. Jurisdicción y Competencia en caso de controversias (Centro de Arbitraje CCL o Tribunales peruanos) 11. Impuestos Resumen de la compraventa internacional de mercaderías (conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional) Nota: Este resumen se refiere solamente a las normas establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías y de la cual Perú es parte. La Convención regula sólo algunos aspectos legales del contrato de compraventa internacional de mercaderías, como por

El Contrato de Compraventa Internacional de Mercancias

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El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS). Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías. Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice preferiblemente por escrito (telex, fax etc.) La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, ( de lo contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al comprador para su aceptación. El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposicio