FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)
El vendedor cumple su responsabilidad de entregar la mercancía hasta cuando esta sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque convenido y sin el pago del flete.El vendedor esta obligado a despachar la mercancía en aduana de exportación.Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías navegables interiores.
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LAS RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR TERMINA CUANDO LAS MERCANCÍAS SOBRE PASAN LA BORDA DEL BUQUE EN EL PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDOS, EL COMPRADOR EN ESTE CASO DEBE SOPORTAR LOS COSTOS Y RIESGOS DEL DAÑO DE LAS MERCANCÍAS. ESTE TÉRMINO EXIGE AL VENDEDOR DESPACHAR LAS MERCANCÍAS PARA EXPORTACIÓN, ADEMÁS PUEDE SER UTILIZADO SOLO PARA EL TRANSPORTE POR MAR O VÍAS NAVEGABLES INTERIORES.
En este término de negociación se da cuando las capacidades del buque en el puerto de embarque y desde allí el vendedor ya ha corrido con la responsabilidad de: asumir fletes del punto de fábrica punto exportación y realizar las operaciones de exportación y todo lo que esto comprende. Y de allí en adelante el comprador sume todo lo que comprende: flete del puto de exportación, legalización de las mercancías (adunas) papelería y documentación gastos de este proceso flete de el punto de importación a la planta y por supuesto el costo de la mercancía y respectivo seguros para cubrir los daños de toda esta operación; este termino se utiliza solo y solo en canales y medios de transportes marítimos o fluviales.
FRANCO A BORDO
El término FOB (Free On Board), LIBRE A BORDO, puerto de carga convenido, especifica que el comprador entrega la mercancía a bordo del barco en el muelle de salida y a partir de allí la mercancía deja de ser propiedad del vendedor en el momento que se allá en el perímetro del buque.
En el término FOB es muy común que la mercancía no se entregue estibada sino que este procedimiento debe efectuarse por parte del comprador.
En este término el comprador asume todos los riesgos y costos por pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que la mercancía sobrepasa la borda del buque y se le exige al vendedor despachar la mercancía para realizar la exportación.
Este término solo puede utilizarse para negociaciones con transporte marítimo.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del flete de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación maniobras, agentes y almacenaje.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; pago del flete y seguro del lugar de exportación al lugar de importación; hacerse cargo de los gastos de importación maniobras, agentes y almacenaje; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos y impuestos establecidos por la aduana; pago del flete del lugar de la importación a la planta y demoras.
Solo trabaja con el transporte marítimo, el vendedor esta en la obligación de entregar la mercancía a bordo del buque elegido por el Comprador en el puerto de embarque convenido, es decir que entrega la mercancia cruzando la borda del buque y de efectuar el despacho de exportación de la mercancía. El comprador, debe designar y reservar el Buque a utilizar, correr con los gastos y riesgos que pueden ocurrir a la mercancía desde que traspasa la borda del buque y efectúa el despacho de la importación.
SIENDO UNO DE ELLOS Y QUIZAS MAS EMPLEADOS EN LAS NEGOCIACIONES EL TERMINO FOB (FREE ON BOARD – FRANCO A BORDO) SE PRESENTA CUANDO EL VENDEDOR COLOCA LA CARGA A DISPOSICION DEL TRANSPORTADOR ELEGIDO POR EL COMPRADOR HABIENDO PASASO LA BORDA DEL BUQUE EN EL PUERTO DE EMBARQUE DESIGNADO. A DIFERNCIA DE LOS OTROS TERMINO ESTE COMPROMETE AL VENDEDOR A CUMPLIR CON LOS TRAMITES ADUANEROS REQUERIDOS.
SIN EMBARGO NO DEJA DE SER LA MINIMA OBLIGACION PARA EL VENDEDOR Y SI LA DEL COMPRADOR, FACILITANDO AL VENDEDOR PUES CONOCE LAS REGLAS Y NORMATIVIDAD DE SU PAIS DE ORIGEN, LO CUAL SERA MAS FACTIBLE PARA LA NEGOCIACION SI QUIERE EFECTUAR LA VENTA COMPROMETIENDOLO EN LA TRANSACCION, ESTE ES UN FACTOR DE GRAN IMPORTANCIA PUES PARA LA PERSONA QUE DESEA ADQUIRIR LA MERCANCIA EN OTRO PAIS ES MUY COMPLICADO LA TRAMITACION Y REGLAMENTACION PARA CONSEGUIR LA EXPORTACION RADICANDO EN TIEMPO Y AFECTANDO EN DINERO. ES POR ESO QUE MUCHAS EMPRESAS OPTAN POR ESTE TERMINO DE NEGOCIACION.
SIENDO UNO DE ELLOS Y QUIZAS MAS EMPLEADOS EN LAS NEGOCIACIONES EL TERMINO FOB (FREE ON BOARD – FRANCO A BORDO) SE PRESENTA CUANDO EL VENDEDOR COLOCA LA CARGA A DISPOSICION DEL TRANSPORTADOR ELEGIDO POR EL COMPRADOR HABIENDO PASASO LA BORDA DEL BUQUE EN EL PUERTO DE EMBARQUE DESIGNADO. A DIFERNCIA DE LOS OTROS TERMINO ESTE COMPROMETE AL VENDEDOR A CUMPLIR CON LOS TRAMITES ADUANEROS REQUERIDOS.
SIN EMBARGO NO DEJA DE SER LA MINIMA OBLIGACION PARA EL VENDEDOR Y SI LA DEL COMPRADOR, FACILITANDO AL VENDEDOR PUES CONOCE LAS REGLAS Y NORMATIVIDAD DE SU PAIS DE ORIGEN, LO CUAL SERA MAS FACTIBLE PARA LA NEGOCIACION SI QUIERE EFECTUAR LA VENTA COMPROMETIENDOLO EN LA TRANSACCION, ESTE ES UN FACTOR DE GRAN IMPORTANCIA PUES PARA LA PERSONA QUE DESEA ADQUIRIR LA MERCANCIA EN OTRO PAIS ES MUY COMPLICADO LA TRAMITACION Y REGLAMENTACION PARA CONSEGUIR LA EXPORTACION RADICANDO EN TIEMPO Y AFECTANDO EN DINERO. ES POR ESO QUE MUCHAS EMPRESAS OPTAN POR ESTE TERMINO DE NEGOCIACION.
ESTE PROCESO ES UNO DE LOS MÁS UTILIZADOS DE LA EMPRESA LOS ÚLTIMOS AÑOS YA QUE TANTO EL IMPORTADOR COMO EL EXPORTADOR DEBEN GESTIONAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ESTE PROCESO DE SU MISMO TERRITORIO. POR ESTA RAZÓN EL EXPORTADOR SE ENCARGA DE ENTREGAR LA MERCANCÍA HASTA CUANDO SOBREPASA LA BORDA DEL BUQUE, ADEMÁS DESPACHA LA MERCANCÍA EN ADUANA ASUMIENDO SUS RESPECTIVOS COSTOS Y RIESGOS.
EL VENDEDOR DESEMPEÑA SU TRABAJO DE ENTREGAR LA MERCANCÍA HASTA CUANDO ESTA SUPERA LA BORDA DEL BARCO, EN EL PUERTO DE ENVÍO ACORDADO Y SIN PAGAR EL COSTO DEL FLETE, O SEA QUE EL VENDEDOR ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR LA MERCANCÍA EN ADUANAS DE EXPORTACIÓN; ES ASÍ COMO EL VENDEDOR TIENE POR DEBERES HACER ENTREGA DE LA MERCANCÍA A BORDO DEL BARCO SUMINISTRADO POR EL COMPRADOR, HACERSE A CARGO DE COSTOS Y RIESGOS QUE ESTA CORRA EN EL MOMENTO DE LA TRANSPORTACIÓN, Y SOLO SE USA PARA TRANSPORTE POR MAR.
FRANCO A BORDO
El término FOB (Free On Board), LIBRE A BORDO, puerto de carga convenido, especifica que el comprador entrega la mercancía a bordo del barco en el muelle de salida y a partir de allí la mercancía deja de ser propiedad del vendedor en el momento que se allá en el perímetro del buque.
En el término FOB es muy común que la mercancía no se entregue estibada sino que este procedimiento debe efectuarse por parte del comprador.
En este término el comprador asume todos los riesgos y costos por pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que la mercancía sobrepasa la borda del buque y se le exige al vendedor despachar la mercancía para realizar la exportación.
Este término solo puede utilizarse para negociaciones con transporte marítimo.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del flete de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación maniobras, agentes y almacenaje.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; pago del flete y seguro del lugar de exportación al lugar de importación; hacerse cargo de los gastos de importación maniobras, agentes y almacenaje; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos y impuestos establecidos por la aduana; pago del flete del lugar de la importación a la planta y demoras.
andrea parra
david leal
El vendedor es responsable de enviar la mercancía desde su punto de negocios, de cargarla en el recipiente en el puerto de exportación, y de despachar aduana en el país de exportación. Tan pronto como la mercancía cruce la entrada del barco, el riesgo de perdida se transfiere al comprador importador. El comprador debe pagar todos los costos de transporte y de seguro desde ese momento, y debe despachar aduana en el país de importación.
PUBLICADO POR:
JHON DAVID ÑUSTEZ & ELAMR GARCIA
106009 TECONOLOGOS EN MERCADEO
SENA, REGIONAL TOLIMA
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS
El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.
DEIVID LEONARDO MUÑOZ J.
CLAUDIA PATRICIA SAAVEDRA C.
TECNOLOGOS EN MERCADEO.
el vendedor es responsable hasta cuando la mercancia sobrepasa la borda del buque y esta obligado a despachar la mercancia aduana de exportacion y no esta obligado a correr con el costo del flete este termino se utiliza para el trasporte por mar y vias interiores
MARIAN ROBLES Y ANDREA RIOS
TECNOLOGOS EN MERCADEO
ESTO QUIERE DECIR QUE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SON HASTA CUANDO LA MERCANCIA ESTA EN LA BORDA DEL BUQUE, EN EL PUERTO CONVENIDO NO PAGA FLETE Y SOLO TIENE QUE DESPACHAR LA MERCANCIA EN LA ADUANA DE EXPORTACION, SOLO SE UTILIZA CON TRANSPORTE FLUBIAL.
LUISA ARDILA
VIVIANA SAAVEDRA
EN ESTA FORMA EL VENDEDOR CUBRE CON LOS GASOTS DE LA EXPORTACION EFECTUANDO EL GASTO DEL FLETE. SE APLICA PARA LOS MEDIO MARITIMOS
ANGELICA GOMEZ
JUAN GABRIEL ZEA
TECNOLOGO MERCADEO 24 HRS
el vendedor responde en entregar la mercancia hasta que sobrepasa la borda del buque y sin el pago del flete. el vendedor debe de despachar la mercancia en aduana de exportacion
att: cindy hoyola
Natalia Cabrera
Edward Urueña