ENTREGADA EN MUELLE (... puerto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta en el muelle del puerto de destino convenido a disposición del importador, sin despacharla en la aduana de importación.Este término puede ser usado en transporte marítimo, fluvial y multimodal donde su último modo de transporte sea marítimo o fluvial.
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ENTREGA EN DESTINO CON DERECHOS PAGADOS
SEGÚN ESTE TÉRMINO EL VENDEDOR DEBE ASUMIR TODOS LOS COSTOS Y RIESGOS OCASIONADOS AL LLEVAR LAS MERCANCIAS HASTA EL DESTINO Y OTROS COSTOS PARA LA IMPORTACION AL PAIS DE DESTINO, LA PRINCIPAL Y TAL VEZ UNICA FUNCION DEL COMPRADOR ES LA DE PAGAR LA MERCANCIA Y ESTAR DISPUESTO PARA RECIBIRLA.
EL TIPO DE TRANSPORTE CONSIDERADO PARA ESTE ES EL MARITIMO, EL VENDEDOR NO SE ENCARGA DE DESPACHAR PARA LA IMPORTACION EN EL MUELLE, PERO EL VENDEDOR DEBE ASUMIR LOS COSTOS Y RIESGOS Y AL DESCARGAR LAS MERCANCIAS, EL TERMINO EXIGE QUE EL COMPRADOR DESPACHE LAS MERCANCIAS PARA LA IMPORTACION Y QUE PAGE TODOS LOS TRAMITES, DERECHOS, IMPUESTOS.
ENTREGA EN MUELLE DE DESTINO CON LOS DERECHOS PAGADOS (INDICANDO PUERTO DE DESTINO)
EL TIPO DE TRANSPORTE CONSIDERADO PARA ESTE ES EL MARITIMO, EL VENDEDOR NO SE ENCARGA DE DESPACHAR PARA LA IMPORTACION EN EL MUELLE, PERO EL VENDEDOR DEBE ASUMIR LOS COSTOS Y RIESGOS Y AL DESCARGAR LAS MERCANCIAS, EL TERMINO EXIGE QUE EL COMPRADOR DESPACHE LAS MERCANCIAS PARA LA IMPORTACION Y QUE PAGE TODOS LOS TRAMITES, DERECHOS, IMPUESTOS.
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.
ENTREGADA EN MUELLE
El termino DEQ (Delivered Ex Quay), ENTREGADA EN MUELLE, puerto de destino convenido, determina que la mercancía deja de ser propiedad del vendedor en el muelle del puerto de destino.
En este término el vendedor debe pagar los costos de los riesgos por los cuales puede pasar la mercancía, desde el puerto de destino acordado hasta la descarga de esta en el muelle. Este término le exige al vendedor despachar la mercancía para realizar la importación y además efectuar el pago de todos los derechos, impuestos y tramites de la importación.
Este término solo puede utilizarse para negociaciones con transporte marítimo.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del flete de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación y maniobras, agentes y almacenaje; efectuar el pago del flete y seguro del lugar de la exportación al lugar de la importación.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; hacerse cargo de los gastos de importación maniobras, agentes y almacenaje; pago del flete y seguro del lugar de importación a la planta y demoras.
En este termino, el vendedor, se hace cargo de costos, riesgos y seguros que presente la mercancia; se le hace entrega de la mercancia al comprador sobre el muelle del puerto acordado, de allí en adelante, el comprador pasa a hacerse cargo tanto de los seguros, costos y riesgos que le puedan ocurrir a la mercancia desde que la recibe hasta que llega al destino final.
ESTE ES EL TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN OPUESTO AL EXW DEBIDO A QUE EL EXPORTADOR REALIZA TODA LA ACTIVIDAD, LLEVA LA MERCANCÍA HASTA LA EMPRESA O FABRICA DEL IMPORTADOR ASUMIENDO TODOS LOS COSTOS Y RIESGOS, ESTE TERMINO ES SIMILAR AL DDU SIENDO ESTE UN POCO MAS CORTO PUES SOLO LLEVA LA MERCANCÍA HASTA LA ADUANA DEL IMPORTADOR.
EL TERMINO DES Y DEQ TIENE VARIOS FACTORES EN COMÚN, SON MULTIMODALES Y EL ULTIMO TRANSPORTE A UTILIZAR ES EL MARÍTIMO; PERO LO QUE LO DIFERENCIAN ES QUE EL EXPORTADOR ADEMÁS DE ASUMIR LOS COSTOS Y RIESGOS SE LIMITA A LLEVAR LA MERCANCÍA AL MUELLE Y DESCARGARLA; ALLÍ ES DONDE EL IMPORTADOR EMPIEZA A CUMPLIR SU FUNCIÓN QUE ES ASUMIR LOS COSTOS DE TRANSPORTE AL DESTINO FINAL Y LOS RESPECTIVOS RIESGOS QUE SE PODRÍAN GENERAR.
ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
El termino DDP (Delievered Duty Paid), ENTREGADA DERECHOS PAGADOS, lugar de destino convenido, especifica que la mercancía debe ser entregada por el vendedor en un punto especifico del país del comprador tramitada,
En este término el vendedor debe pagar los costos de los riesgos por los cuales puede pasar la mercancía, hasta llegar al lugar convenido, al igual que asumir el pago de los trámites aduaneros.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del acarreo de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de importación y exportación maniobras, agentes y almacenaje; efectuar el pago del flete del lugar de la exportación al lugar de la importación; seguro; pago del acarreo y seguro del lugar de la importación a la planta y demoras.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía.
Este incoterm es el mejor para el comprador y el que exige un alto índice de experiencia para el vendedor.
andrea parra
david leal
este se aplica cuando se utiliza transporte maritimo y fluvial.
en el cual el vendedor es el encargado de entregar la mercancia en el muelle del puerto convenido sin ser despachada por la aduana
MARIAN ROBLES Y ANDREA RIOS
TECNOLOGOS EN MERCADEO
PUBLICADO POR:
ELMAR GARCIA & JHON DAVID ÑUSTEZ
TECNOLOGIA EN MERCADEO 106009
ESTO SE APLICA PARA LOS MEDIOS MARITIMOS Y FLUVIALES.
ANGÉLICA GÓMEZ TRIANA
JUAN GABRIEL ZEA CACHAYA
TECNOLOGOS EN MERCADEO 24HRS
el vendedor se encarga de entregar la mercancia en el muelle del puerto acordado por el comprador o importador,este ultimo es quien se encarga de cancelar los costos de la aduana de importaciones
Luisa Ardila
Viviana Saavedra
DEIVID LEONARDO MUÑOZ J.
CLAUDIA PATRICIA SAAVEDRA C.
TECNOLOGOS EN MERCADEO.
el vendedor hace la entrega en el muelle y pone la mercancia a dispocicion del importador sin pasarla por aduana de importacion.este termino solo se puede utilizar cuando el modo de transporte sea maritimo o fluvial.
att:cindy hoyola