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ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenio)
El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte.El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa.Este término se puede usar en cualquier modo de transporte.
Comentarios
Al cumplir el vendedor con su obligación de entregar la mercancía cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación notamos claramente la diferencia entre este acuerdo y el del DDP, por ejemplo el vendedor al asumir todos los riesgos y la mayoría de los gastos relacionados con llevar la mercancía al lugar destino mas no se hace cargo de los gastos aduaneros que esto implica no menor responsabilidad con la carga solo que la obligación de cumplir con el compromiso adquirido con el comprador y en DDP aunque similar no es igual.
Entrega de derechos no pagados
ESTE TERMINO REPRESENTA UNA CARGA COMPARTIDA DE RESPONSABILIDADES EN CUANTO AL COMPRADOR Y EL IMPORTADOR, YA QUE EL VENDEDOR SE ENCARGA DEL TRANSLADO DE LA MERCANCIA HASTA EL PAIS IMPORTADOR EN EL SITIO ACORDADO Y EL COMPRADOR SE ENCARGA DE LOS TRANSMITES Y GASTOS ADUANEROS INCLUYENDO EL DESCARGUE DE LA MERCANCIA.
A diferencia del DDP el vendedor al asumir todos los riesgos y la mayoría de los gastos relacionados con llevar la mercancía al lugar destino mas no se hace cargo de los gastos aduaneros que esto implica no menor responsabilidad con la carga solo que la obligación de cumplir con el compromiso adquirido con el comprador. El vendedor cumple su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación.
ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS
El termino DDU (Delievered Duty Unpaid), ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS, lugar de destino convenido, determina que la entrega de la mercancía se produce en un punto especifico del país del comprador.
En este término el vendedor debe pagar los costos de los riesgos por los cuales puede pasar la mercancía, hasta llegar al lugar convenido, al igual que asumir todos los gastos y riesgos de las formalidades aduaneras.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del flete de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación y maniobras, agentes y almacenaje; efectuar el pago del flete y seguro del lugar de la exportación al lugar de la importación.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; hacerse cargo de los gastos de importación maniobras, agentes y almacenaje; pago del flete y seguro del lugar de importación a la planta y demoras.
La clausula de este termino es parecida con la del termino DEQ entregada en el muelle de destino en la modalidad de aduana no despachada.
Es uno de los términos en donde el exportador se encarga de casi toda la gestión, éste, contrata el transporte y se hace cargo de los seguros de la mercancia hasta cruzar la frontera, cubriendo también los costos de cargue y descargue; todo esto sin encargarse de los tramites de la importación; estas responsabilidades pasan directamente al comprador desde que recibe la mercancia después de la frontera y también se encarga de realizar la importación.
Este es uno de los términos de negociación más completos que realiza el exportador ya que se encarga de llevar la mercancía hasta la aduana del importador asumiendo los costos de transporte y los riesgos; en este preciso momento el importador debe realizar sus obligaciones que seria cubrir los costos aduaneros, los costos de transporte y los riesgos para que lleguen a su destino final.
DELIVERED DUTY UNPAID
ENTREGA DERECHOS NO PAGADOS
Este término es todo lo contrario al DDP puesto que el comprador debe ser el encargado de realizar el procedimiento para la importación, claro está que el vendedor debe cumplir con una parte (la responsabilidad es conjunta).
En el comprador es quien recae la mayoría de los costos que acarrea trasladar la mercancía desde el descargue de la misma en el lugar de destino antes de despacharla de aduana, asumir los riesgos que implique importar la mercancía, asumir los costos de importación, realizar los trámites aduaneros, entre otras, hasta que la mercancía llegue al lugar requerido o destinado.
ES CUANDO EL VENDEDOR CUMPLE SU DEBER HACIENDO ENTREGA DE LA MERCANCÍA EN EL LUGAR ACORDADO PARA LLEVAR A CABO LA IMPORTACIÓN, DE LA MISMA FORMA QUE EL COMPRADOR SE RESPONSABILIZA DE LOS COSTOS Y PELIGROS QUE PUEDE REPRESENTAR EL TRANSPORTAR LA MERCANCÍA HASTA DICHO LUGAR, EXCEPTUANDO LOS COSTOS DE IMPUESTOS QUE SE EXIGEN OFICIALMENTE PARA UNA EXPORTACIÓN.
EL VENDEDOR DEBE CUMPLIR CON CIERTAS OBLIGACIONES COMO:
HACER ENTREGA DEL PRODUCTO Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA, EL EMPAQUE Y EMBALAJE, EL FLETE, REQUISITOS E IMPUESTOS DE ADUANA.
ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS
El termino DDU (Delievered Duty Unpaid), ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS, lugar de destino convenido, determina que la entrega de la mercancía se produce en un punto especifico del país del comprador.
En este término el vendedor debe pagar los costos de los riesgos por los cuales puede pasar la mercancía, hasta llegar al lugar convenido, al igual que asumir todos los gastos y riesgos de las formalidades aduaneras.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del flete de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación y maniobras, agentes y almacenaje; efectuar el pago del flete y seguro del lugar de la exportación al lugar de la importación.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; hacerse cargo de los gastos de importación maniobras, agentes y almacenaje; pago del flete y seguro del lugar de importación a la planta y demoras.
La clausula de este termino es parecida con la del termino DEQ entregada en el muelle de destino en la modalidad de aduana no despachada.
AL CONTRARIO DE DDP EL VENDEDOR SE ENCARGA DE PAGAR TODOS LOS COSTOS MENOS LO DE ADUANA DE EL PAIS QUE RECIBE Y EL TRANSPORTE UTILIZADO ESA FUNCION ES ESPECIFICA DE EL COMPRADOR
PUBLICADO POR:
JHON DAVID ÑUSTEZ & ELMAR GARCIA.
TECNOLOGOS EN MERCADEO 106009
esto nos indica que el vendedor es el encargado de entregar la mercancia al sitio convenido asumiendo los riesgos pero es el comprador quien asume los gastos de aduana y transporte, los gastos y riesgos en caso de que la mercancia no sea despachada a tiempo lo cual debe estar estipulado en el contrato de compraventa
MARIAN ROBLES Y ANDREA RIOS
TECNOLOGOS EN MERCADEO
la oblogacion del vendedor va hasta la entrega del producto en el lugar convenido con el comprador pero sin pagar los gastos de aduana ni descargue.
los unicos riesgos que corre el vendedor es el de llevar la mercancia hasta este lugar, el encargado del pago aduanero y transporte de importacion corre por parte del comprador si el comprador desea que estos riesgos sean asumidos por el vendedor se deben especificar en un contrato de compraventa sin importar el medio de transporte.
ANGELICA GÓMEZ TRIANA
JUAN GABRIEL ZEA
TECNOLOGOS MERCADEO 24HRS
DEIVID LEONARDO MUÑOZ J.
CLAUDIA PATRICIA SAAVEDRA C.
TECNOLOGOS EN MERCADEO.
Natalia cabrera
Edward urueña
el vendedor cumple con entregar la mercancia en el lugar destinado,asumiendo los costos y riesgos hasta llegar a este sitio, pero sin incluir los gastos de aduana, ni el descargue.
att:cindy hoyola