COSTO FLETE (... puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, en el puerto de embarque.El vendedor es responsable de todos los gastos de exportación, despacho aduanero, flete y costos necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, sin incluir seguros.Los costos de descargue en el puerto de destino corren por cuenta del comprador.Este término solo puede usarse para transporte por mar o por vías de navegación interior.
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La responsabilidad de nuestro venderdor enpieza cuando la mercancia pasa la borda de el buque, este corre con todos gastos y costos necesarios para mover la mercancia desde su origen hasta el destino convenido con el comprador, despues de que el buque arriva al puerto los demas costos y gastos corren por cuenta del comprador, un ejemplo de este puede ser el descargue de la mercancia, el cual realiza de forma rapida, ya que si se demora genera costos adicionales.
LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO C SON LA ENTREGA EN EL PUNTO DE DESTINO, EL VENDEDOR DESIGNA Y PAGA EL TRANSPORTE, AUNQUE EL COMPRADOR ASUME EL RIESGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL.
CFR: COSTO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO)
EL TIPO DE TRANSPORTE ES MARÍTIMO, PERO PARA EL VENDEDOR LOS ALCANCES SON LOS MISMOS QUE PARA LA COTIZACIÓN FOB CON LA ÚNICA DIFERENCIA DE QUE LA EMPRESA DEBE ENCARGARSE DE CONTRATAR LA BODEGA DEL BARCO Y PAGAR EL FLETE HASTA EL DESTINO. EL RIESGO DE PERDIDA O DAÑO DE LAS MERCANCÍAS ASÍ COMO CUALQUIER COSTE ADICIONAL DE EVENTOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL MOMENTO DE LA ENTREGA, SE TRANSMITEN DEL VENDEDOR AL COMPRADOR, ESTE TERMINO EXIGE SER DESPACHADO SOLO PARA EXPORTACIONES POR PARTE DEL VENDEDOR Y PARA TRANSPORTE POR MAR O POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES.
COSTO FLETE
El termino CFR (Cost and Freight), COSTO Y FLETE, puerto de destino convenido, cuenta con las clausulas del FOB, con la única diferencia de que los costos marítimos deben ser asumidos por el vendedor.
La propiedad de la mercancía es tramitada de igual manera como se efectúa en el termino FOB, durante el trayecto la mercancía ya es propiedad del comprador así el vendedor allá pagado el envió.
En este término los riesgos y costos por pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que la mercancía sobrepasa la borda del buque se transmiten del vendedor al comprador y se le exige al vendedor despachar la mercancía para realizar la exportación. También ofrece una ventaja porque es más fácil que el vendedor se encargue de contratar el transporte en el propio país a que el comprador lo contrate dese su país.
Este término solo puede utilizarse para negociaciones con transporte marítimo.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del flete de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación maniobras, agentes y almacenaje; pago del flete del lugar de la exportación al lugar de la importación.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; pago del flete y seguro del lugar de importación a la planta; hacerse cargo de los gastos de importación maniobras, agentes y almacenaje; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos y impuestos establecidos por la aduana y demoras.
En este término, el vendedor, contrata el buque, corriendo con los costos del flete y carga hasta el puerto convenido, sin incluir los costos de los seguros, es decir el comprador se encarga de cualquier gasto adicional, riesgo de pérdida o deterioro e la mercancia hasta que llegue al destino. Este término se caracteriza por entrega la mercancia en el Punto de Destino, designando y pagando el Transporte.
SIENDO UNO DE ELLOS CFR (COST AND FREIGHT –COSTO Y FLETE) EN EL CUAL EL VENDEDOR ASUME LOS COSTOS Y FLETES NECESARIOS PARA COLOCAR LAS CARGAS EN EL PUERTO DE DESTINO DESIGNADO, AUNQUE SOLO ASUME LA RESPONSABILIDAD HASTA EL MOMENTO EN QUE LA CARGA CRUCE LA BORDA DEL BUQUE. EL VENDEDOR ASUME LOS TRAMITES DE EXPORTACION Y EL SEGURO ES POR CUENTA DEL COMPRADOR.
EN ESTE TERMINO DE NEGOCIACION SE PUEDE PREVALECER LAS VENTAJAS SEGÚN SEAN LAS CONDICIONES DADAS POR EL COMPRADOR, AUNQUE HAY QUE TENER EN CUENTA QUE CUBRE SOLO EL MODO DE TRANSPORTE MARITIMO LO QUE IMPLICA QUE TIENE DESVENTAJA ANTE LOS DEMAS TERMINOS DE NEGOCIACION AUN CUANDO LOS OTROS TIENEN MAS A OFERTAR EN LA TOTALIDAD LA OPERACIÓN DE EXPORTACION ES POR ELLO QUE RECALCO QUE APLICA SOLO SEGÚN LAS NECESIDADES DEL COMPRADOR TENIENDO EN CUENTA SI ESTE TIENE LOS MECANISMO PARA ACCEDER DIRECTAMENTE A LA ADQUISICION DE LA CARGA.
INCONTERMS PERTENECIENTE A LA CATEGORÍA NUMERO 3, CARACTERÍSTICO POR TRANSPORTE MARÍTIMO, DONDE EL EXPORTADOR ASUME LOS COSTOS DEL FLETE, DESPACHO ABVANERO PARA LLEVAR LA MERCANCÍA AL PUERTO DE DESTINO QUE SE ACORDÓ CON EL IMPORTADOR. LA RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR INICIA EN LOS COSTOS DE DESCARGUE EN EL PUERTO DE DESTINO.
COSTO FLETE
El termino CFR (Cost and Freight), COSTO Y FLETE, puerto de destino convenido, cuenta con las clausulas del FOB, con la única diferencia de que los costos marítimos deben ser asumidos por el vendedor.
La propiedad de la mercancía es tramitada de igual manera como se efectúa en el termino FOB, durante el trayecto la mercancía ya es propiedad del comprador así el vendedor allá pagado el envió.
En este término los riesgos y costos por pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que la mercancía sobrepasa la borda del buque se transmiten del vendedor al comprador y se le exige al vendedor despachar la mercancía para realizar la exportación. También ofrece una ventaja porque es más fácil que el vendedor se encargue de contratar el transporte en el propio país a que el comprador lo contrate dese su país.
Este término solo puede utilizarse para negociaciones con transporte marítimo.
Las obligaciones que debe asumir el vendedor en este término son: Entregar la mercancía y los documentos necesarios; encargarse del empaque y embalaje de la misma; pago del flete de la fábrica al lugar de exportación; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos e impuestos establecidos por la aduana; hacerse cargo de los gastos de exportación maniobras, agentes y almacenaje; pago del flete del lugar de la exportación al lugar de la importación.
Las obligaciones que debe asumir el comprador en cuanto a este termino son: Realizar el pago de la mercancía; pago del flete y seguro del lugar de importación a la planta; hacerse cargo de los gastos de importación maniobras, agentes y almacenaje; diligenciar todos los documentos, permisos, requisitos y impuestos establecidos por la aduana y demoras.
El vendedor es responsable de despachar la mercancía para la exportación, de entregar la mercancía más allá de la entrada del barco en el puerto de envío y de pagar todos los cargos de transportación internacional. El comprador asume el riesgo de propiedad y de pérdida de la mercancía, una vez que la mercancía cruce la entrada del barco, debe comprar seguro, descargar la mercancía, despachar aduana, y pagar para que el transporte entregue la mercancía a su destino final.
PUBLICADO POR:
ELMAR GARCIA &JHON DAVID ÑUSTEZ
106009 TECNOLOGIA EN MERCADEO
DAVID LEAL
ANDREA PARRA
El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
DEIVID LEONARDO MUÑOZ J.
CLAUDIA PATRICIA SAAVEDRA C.
TECNOLOGOS EN MERCADEO.
el vendedor corre con todas las obligaciones si la mercancia sobrepasa la borda del barco cubriendo los costos de transporte y permisos de exportacion ecepto el seguro para el embarque. y el comprador se encarga de los gastos de descargue. este es utilizado para trasporte en mar o vias interiores
MARIAN ROBLES Y ANDREA RIOS
TECNOLOGO EN MERCADEO
EN ESTE EL VENDEDOR CORRE CON TODOS LOS GASTOS DE EXPORTACION, DESPACHO ADUANERO, FLETE Y TODO LO NECESARIO PARA LLEVAR LA MERCANCIA AL LUGAR ACORDADO, NO PAGA NI SEGURO, DESCARGUE DE LA MERCANCIA YA QUE ESTO LO PAGA EL COMPRADOR, SE REALIZA SOLO EN TRANSPORTE MARITIMO O VIAS DE NAVEGACION INTERIOR.
LUISA ARDILA
VIVIANA SAAVEDRA
EL VENDEDOR SE ENCARGA DE CORRER CON TODOS LOS GASTOS EFECTUANDO EL SEGURO, ESTA FROMA SE APLIACA PARA LOS MEDIOS MARITIMOS
ANGELICA GOMEZ
JUAN GABRIEL ZEA
TECNOLOGO MERCADEO 24 HRS
El vendedor tiene que hacerce responsable de los gastos de exportacion, despacho aduanero, los fletes y todo lo que impliquen gastos hasta que la mercancia llegue al puerto y sobre pase la borda del buque sin incluir seguros
att:cindy hoyola
El vendedor esta obligado a todos los costos de flete, obligado a conseguir un seguro con cobertura minima , gastos de exportación, despacho aduanero incluyendo los costos necesarios para la mercancía llegue al puerto.
att:cindy hoyola
El vendedor tiene que hacerce responsable de los gastos de exportacion, despacho aduanero, los fletes y todo lo que impliquen gastos hasta que la mercancia llegue al puerto y sobre pase la borda del buque sin incluir seguros
att:cindy hoyola
Natalia Cabrera
Edward Urueña